QUÉ ES LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO?
Significa la terminación laboral entre la empresa y el trabajador, puede tener las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes:
- Acuerdo entre las partes
- Voluntad de rescindir la relación laboral
- Baja del trabajador y aceptación del empresario (finiquito)
- Causas consignadas válidamente en el contrato:
- Las causas son válidas cuando constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario, si lo constituyera, el trabajador tiene que reclamar por despido.
- Las causas deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácticamente por tiempo indefinido.
- Expiración del periodo contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato:
- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida en la normativa.
- Contratos de duración determinada, en prácticas, formación y aprendizaje, se entenderán prorrogados por tiempo definido.
- Si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligado de notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
- Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante:
- No exista continuidad en la actividad empresarial.
- No es necesaria una autorización en los casos de muerte, jubilación o incapacidad, derecho a una indemnización equivalente a un mes de trabajo.
- Artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.
- Dimisión del trabajador:
- Preaviso al empresario.
- No hay necesidad de alegar motivos.
- Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador:
- Fallecimiento del trabajador (abonar una indemnización equivalente a 15 días de trabajo).
- Incapacidad permanente total del trabajador, la empresa podrá romper la relación laboral o darle un puesto adecuado a sus capacidades.
- Jubilación del trabajador:
- Acceso a la pensión por jubilación.
- Fuerza mayor:
- La existencia de la fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral.
- El expediente se iniciará mediante la solicitud de la empresa.
- La resolución de la actividad laboral se dictará (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
- Indemnización (Fondo de Garantía Salarial)
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Voluntad del trabajador con causa justificada:
- Modificación de sus condiciones de trabajo.
- Falta de pago o retrasos continuados.
- Cualquier otro incumplimiento grave.
- Causas objetivas legalmente procedentes:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador.
- Faltas de asistencia.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas.
- Despido disciplinario:
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