QUÉ ES LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO?

Significa la terminación laboral entre la empresa y el trabajador, puede tener las siguientes causas: 

- Mutuo acuerdo entre las partes:

  • Acuerdo entre las partes
  • Voluntad de rescindir la relación laboral
  • Baja del trabajador y aceptación del empresario (finiquito)
- Causas consignadas válidamente en el contrato:
  • Las causas son válidas cuando constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario, si lo constituyera, el trabajador tiene que reclamar por despido.
  • Las causas deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácticamente por tiempo indefinido.
- Expiración del periodo contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato:
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida en la normativa.
  • Contratos de duración determinada, en prácticas, formación y aprendizaje, se entenderán prorrogados por tiempo definido.
  • Si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligado de notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
- Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante: 
  • No exista continuidad en la actividad empresarial.
  • No es necesaria una autorización en los casos de muerte, jubilación o incapacidad, derecho a una indemnización equivalente a un mes de trabajo.
  • Artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.
- Dimisión del trabajador: 
  • Preaviso al empresario.
  • No hay necesidad de alegar motivos.
- Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador:
  • Fallecimiento del trabajador (abonar una indemnización equivalente a 15 días de trabajo).
  • Incapacidad permanente total del trabajador, la empresa podrá romper la relación laboral o darle un puesto adecuado a sus capacidades.
- Jubilación del trabajador:
  • Acceso a la pensión por jubilación.
- Fuerza mayor:
  • La existencia de la fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • El expediente se iniciará mediante la solicitud de la empresa.
  • La resolución de la actividad laboral se dictará (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
  • Indemnización (Fondo de Garantía Salarial)
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Voluntad del trabajador con causa justificada: 
  • Modificación de sus condiciones de trabajo.
  • Falta de pago o retrasos continuados.
  • Cualquier otro incumplimiento grave.
- Causas objetivas legalmente procedentes: 
  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador.
  • Faltas de asistencia.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas.
- Despido disciplinario:
  • Faltas repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución continuada del rendimiento de trabajo.
  • Embriaguez habitual o tóxicomanía.
  • Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual o acoso sexual.


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